Art. 1
Generación de formularios tras una decisión de denegación, anulación o revocación de una autorización de viaje
En vigor desde 25 ene 2022
Artículo 1
Generación de formularios tras una decisión de denegación, anulación o revocación de una autorización de viaje
1. Los formularios para notificar las decisiones de denegación, anulación o revocación de una autorización de viaje o de una autorización de viaje con validez territorial limitada (en lo sucesivo, «autorización de viaje») se generarán automáticamente mediante el programa informático a que se refiere el artículo 6, apartado 2, letra m), del Reglamento (UE) 2018/1240.
Los formularios se basarán en los modelos de los anexos I, II o III.
2. El programa informático ofrecerá la posibilidad de generar:
—
un formulario con la posibilidad de elegir una de las lenguas oficiales de los Estados miembros; y
—
un formulario con la posibilidad de seleccionar alemán, francés o inglés o, cuando proceda en relación con el solicitante de que se trate, a discreción del Estado miembro, otra de las lenguas oficiales de la Unión Europea diferente de la lengua utilizada en el formulario a que se refiere el párrafo primero.
3. El campo de los anexos I, II y III denominado «Exposición de los hechos pertinentes y motivación adicional en que se basa la decisión» será traducido por los Estados miembros y los costes correrán a cargo del presupuesto general de la Unión de conformidad con el artículo 85, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1240.
4. El programa informático permitirá a la unidad nacional del SEIAV del Estado miembro responsable seleccionar un formulario en función del tipo de decisión adoptada (denegación, anulación o revocación).
5. A continuación, el programa informático presentará una lista en la que se requerirá la selección de al menos uno de los motivos aplicables de la decisión, según lo establecido en las siguientes disposiciones del Reglamento (UE) 2018/1240:
a)
en caso de denegación, artículo 37, apartados 1, y 2;
b)
en caso de anulación, artículo 37, apartados 1 y 2, como se establece en el artículo 40, apartado 1;
c)
en caso de revocación, artículo 37, apartado 1, como se establece en el artículo 41, apartado 1.
El campo de los anexos I, II y III denominado «Exposición de los hechos pertinentes y motivación adicional en que se basa la decisión» deberá cumplimentarse obligatoriamente. Hasta que no esté cumplimentado en las lenguas seleccionadas, el sistema de información SEIAV no permitirá generar los formularios.
6. Cuando la decisión de denegación, anulación o revocación se refiera a una autorización de viaje con validez territorial limitada, el programa informático presentará, además de la lista del apartado 5, la siguiente lista de motivos que deberán seleccionarse:
a)
motivos humanitarios que no se cumplan o hayan dejado de cumplirse de conformidad con el Derecho nacional del Estado miembro al que el nacional del tercer país tenga intención de viajar;
b)
motivos de interés nacional que no se cumplan o hayan dejado de cumplirse; u
c)
obligaciones internacionales que no se cumplan o hayan dejado de cumplirse.
7. Cuando la decisión de denegar, anular o revocar una autorización de viaje se refiera a una persona que haya declarado entrar en el ámbito de aplicación del artículo 2, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2018/1240, la lista de opciones a que se refiere el apartado 5 no incluirá los motivos que no sean aplicables con arreglo al artículo 24 del Reglamento (UE) 2018/1240 y a la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (9).
8. Una vez que la unidad nacional del SEIAV del Estado miembro responsable haya completado las selecciones a que se refieren los apartados 2 a 6, el programa informático generará automáticamente los proyectos de formularios pertinentes. Los formularios contendrán el número de solicitud correspondiente y se precumplimentarán automáticamente con los datos a que se refieren las siguientes disposiciones del Reglamento (UE) 2018/1240:
a)
para la denegación, artículo 38, apartado 2, letras a) a e);
b)
para la anulación o revocación, artículo 42, letras a) a f).
9. Antes de transmitir el formulario al solicitante, el programa informático permitirá a la unidad nacional del SEIAV del Estado miembro responsable confirmar las selecciones realizadas y la información en los formularios.
10. Tras la confirmación con arreglo al apartado 9, el programa informático generará los formularios en formato PDF.
11. Los formularios generados se añadirán al expediente de solicitud y se transmitirán al solicitante a través del servicio de correo electrónico a que se refiere el artículo 6, apartado 2, letra f), del Reglamento (UE) 2018/1240.
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