Art. 2

Art. 2

En vigor desde 17 ene 2022
Artículo 2 Los Estados miembros podrán utilizar indistintamente Solvent Yellow 124 o ACCUTRACE™ PLUS como marcador fiscal común en el sentido de la Directiva 95/60/CE durante un período transitorio que finalizará el 18 de enero de 2024. En caso de que los Estado miembros utilicen Solvent Yellow 124 como marcador fiscal común durante dicho período transitorio, deberán fijar el marcado a un nivel igual o superior a 6 miligramos pero inferior o igual a 9 miligramos de Solvent Yellow 124 por litro de producto energético.
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