Art. 1
Contenido y período de ejecución de los planes de trabajo
En vigor desde 12 ene 2022
Artículo 1
Contenido y período de ejecución de los planes de trabajo
1. El formato de los planes de trabajo nacionales para la recopilación de datos, de conformidad con el programa plurianual de la Unión para la recopilación, gestión y uso de datos en los sectores de la pesca y la acuicultura («el programa plurianual de la Unión») establecido en la Decisión Delegada (UE) 2021/1167 y la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1168, se presenta en el anexo de la presente Decisión.
2. Los primeros planes de trabajo nacionales abarcarán un período de tres años como mínimo y de seis años como máximo, que comenzará el 1 de enero de 2022 y finalizará como muy tarde el 31 de diciembre de 2027. El período de ejecución de los planes de trabajo nacionales sucesivos finalizará, a más tardar, el 31 de diciembre de 2027.
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