Art. 7 · Seguimiento y evaluación

Art. 7

Seguimiento y evaluación

En vigor desde 22 dic 2021
Artículo 7 Seguimiento y evaluación A más tardar el 31 de diciembre de 2023, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, un informe sobre la ejecución, los resultados y la valoración general de las medidas establecidas en la presente Decisión. Dicho informe incluirá ideas sobre nuevos esfuerzos comunes en el ámbito de la juventud con el fin de crear un legado duradero del Año Europeo.
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