Art. 4 · Coordinación a nivel nacional

Art. 4

Coordinación a nivel nacional

En vigor desde 22 dic 2021
Artículo 4 Coordinación a nivel nacional Corresponderá a los Estados miembros encargarse de la organización de la participación en el Año Europeo a escala nacional. Los Estados miembros designarán coordinadores nacionales a tal efecto. Los coordinadores nacionales se asegurarán de que las actividades pertinentes estén coordinadas a nivel nacional. También velarán por que los jóvenes, las organizaciones juveniles y la sociedad civil, incluidos, en su caso, los consejos nacionales de la juventud y otras partes interesadas pertinentes, participen y se comprometan activamente en la cocreación conjunta, la ejecución y la revisión de la ejecución de las actividades del Año Europeo a nivel nacional.
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