Art. 2
En vigor desde 22 dic 2021
Artículo 2
1. El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») se encargará de la aplicación de la presente Decisión.
2. La Oficina Federal de Economía y Control de las Exportaciones de Alemania (Bundesamt für Wirtschaft und Ausfuhrkontrolle, BAFA) y Expertise France organizarán la ejecución técnica de las actividades de proyecto a que se refiere el artículo 1, apartado 2.
3. La BAFA y Expertise France desempeñarán sus funciones bajo la responsabilidad del Alto Representante. Para ello, el Alto Representante celebrará con la BAFA y con Expertise France los acuerdos necesarios.
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