Art. 2

Art. 2

En vigor desde 21 dic 2021
Artículo 2 1.   La República Portuguesa considera que Transportes Aéreos Portugueses SGPS SA, Transportes Aéreos Portugueses SA-TAP Air Portugal o sus filiales, según proceda, aplican plenamente, dentro de los plazos pertinentes, las medidas incluidas en el plan de reestructuración descrito en la presente Decisión. 2.   La República Portuguesa considera que Transportes Aéreos Portugueses SGPS SA, Transportes Aéreos Portugueses SA-TAP Air Portugal o sus filiales, según proceda, aplican plenamente, dentro de los plazos pertinentes del plan de reestructuración, las medidas que limitan el falseamiento de la competencia descritas en la presente Decisión, a saber: a) venta total de la participación en SPdH-Serviços Portugueses de Handling, SA y Catering de Portugal, SA; b) limitación de la flota de Transportes Aéreos Portugueses SA-TAP Air Portugal a un máximo de [90-100] aeronaves; c) oferta de transferencia de dieciocho franjas horarias diarias en el aeropuerto de Lisboa; d) abstención de adquirir acciones de cualquier empresa, excepto cuando sea indispensable para garantizar la viabilidad a largo plazo de Transportes Aéreos Portugueses SGPS SA, Transportes Aéreos Portugueses SA-TAP Air Portugal o sus filiales, según proceda y, en este caso, previa autorización de la Comisión, y e) abstención de dar publicidad a las ayudas estatales como ventaja competitiva a la hora de comercializar sus productos y servicios. 3.   La República Portuguesa presentará a la Comisión informes periódicos sobre la ejecución del plan de reestructuración cada seis meses, desde la fecha de adopción de la presente Decisión hasta el final del período de reestructuración, el 31 de diciembre de 2025. Dichos informes especificarán, en particular, las fechas del desembolso efectivo de la financiación comprometida por el Estado y la contribución propia del beneficiario, la evolución de la red, la posición en el mercado, las aeronaves y la capacidad de la flota de Transportes Aéreos Portugueses SA-TAP Air Portugal, cualquier desviación de las trayectorias financieras u operativas del plan de reestructuración en términos de ingresos, contención de costes y reducciones de costes e ingresos conseguidos por las medidas de reestructuración, y las medidas correctoras previstas o adoptadas por la República Portuguesa o el beneficiario, en su caso.
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