Art. 1

Art. 1

En vigor desde 17 dic 2021
Artículo 1 1.   A efectos de la aplicación del artículo 45 del Reglamento (UE) 2016/679, la República de Corea garantiza un nivel adecuado de protección de los datos personales transferidos desde la Unión Europea a entidades en la República de Corea con sujeción a la Ley sobre la protección de la información personal, complementada por las salvaguardias adicionales que figuran en el anexo I, junto con las declaraciones, garantías y compromisos oficiales recogidos en el anexo II. 2.   La presente Decisión no concierne a los datos personales transferidos a los destinatarios que entren dentro de una de las categorías siguientes, en la medida en que la finalidad del tratamiento de los datos personales corresponda, en todo o en parte, a una de las finalidades enumeradas, a saber: a) las organizaciones religiosas en la medida en que traten datos personales para sus actividades misioneras; b) los partidos políticos en la medida en que traten datos personales en el contexto del nombramiento de candidatos; c) las entidades que estén sujetas a la supervisión de la Comisión de Servicios Financieros para el tratamiento de información crediticia personal de conformidad con la Ley de información crediticia, en la medida en que traten dicha información.
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