Art. 9 · Revisión por parte del delegado de protección de datos de la Comisión

Art. 9

Revisión por parte del delegado de protección de datos de la Comisión

En vigor desde 15 dic 2021
Artículo 9 Revisión por parte del delegado de protección de datos de la Comisión 1.   Se informará sin demora injustificada al delegado de protección de datos de la Comisión cada vez que se limiten los derechos de los interesados con arreglo a lo dispuesto en la presente Decisión. Se facilitará al delegado de protección de datos, previa petición, el acceso al registro y a todos los documentos que contengan elementos de hecho y de Derecho subyacentes. 2.   El delegado de protección de datos podrá solicitar una revisión de las limitaciones y será informado del resultado de dicha revisión. 3.   La Comisión documentará la participación del delegado de protección de datos en cada uno de los casos en los que se limiten los derechos de los interesados con arreglo a lo dispuesto en la presente Decisión.
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