Art. 8
Garantías y plazos de conservación
En vigor desde 15 dic 2021
Artículo 8
Garantías y plazos de conservación
1. La Comisión revisará la aplicación de las limitaciones contempladas en los artículos 3, 4 y 5 seis meses después de su adopción y al cierre de cada operación de seguridad informática. Posteriormente, la Comisión revisará y evaluará cada año la necesidad de mantener cualquier limitación.
La revisión incluirá una evaluación de la necesidad y proporcionalidad de la limitación, teniendo en cuenta los aspectos pertinentes establecidos en el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1725.
2. La Comisión ha adoptado medidas técnicas y organizativas con el fin de evitar cualquier destrucción accidental o ilícita, pérdida, alteración, divulgación no autorizada o acceso no autorizado a datos personales transmitidos, almacenados o tratados de otro modo, como la gestión de los derechos de acceso, la política de copias de seguridad y cualquier otra medida en consonancia con la Decisión (UE, Euratom) 2017/46.
3. La Comisión registrará los plazos de conservación aplicables en consonancia con la lista común de conservación de expedientes de la Comisión y pondrá a disposición de los interesados los plazos de conservación pertinentes para las actividades de tratamiento en su aviso de protección de datos.
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