Art. 1

Art. 1

En vigor desde 13 dic 2021
Artículo 1 La Decisión de Ejecución (UE) 2018/593 se modifica como sigue: 1) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 1 Como excepción a lo dispuesto en el artículo 218 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Italia a aceptar como facturas los documentos o mensajes en formato electrónico solo si han sido emitidos por sujetos pasivos establecidos en el territorio italiano.». 2) El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 2 Como excepción a lo dispuesto en el artículo 232 de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Italia a disponer que el uso de las facturas electrónicas emitidas por sujetos pasivos establecidos en el territorio italiano no esté condicionado a su aceptación por el receptor.». 3) El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 4 La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2024. En caso de que Italia considere necesaria la prolongación de las medidas a que se refieren los artículos 1 y 2, presentará a la Comisión una solicitud de prórroga, a la que adjuntará un informe en el que se evaluará el grado de efectividad de las medidas nacionales mencionadas en el artículo 3 en la lucha contra el fraude y la evasión del IVA y en la simplificación de la recaudación tributaria. El informe evaluará asimismo el impacto de dichas medidas en los sujetos pasivos, en especial aquellos que se benefician de la franquicia para las pequeñas empresas a que se refiere el artículo 282 de la Directiva 2006/112/CE, y evaluará en particular si las medidas en cuestión incrementan los costes y la carga administrativa.».
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