Art. 1

Art. 1

En vigor desde 9 dic 2021
Artículo 1 1.   Se autoriza a los Estados miembros a aceptar la adhesión de Jamaica al Convenio de La Haya de 1980, en interés de la Unión. 2.   A más tardar el 10 de diciembre de 2022, los Estados miembros depositarán una declaración de aceptación, en interés de la Unión, de la adhesión de Jamaica al Convenio de La Haya de 1980, redactada en los términos siguientes: «[Nombre completo del ESTADO MIEMBRO] declara que acepta la adhesión de Jamaica al Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, de conformidad con la Decisión (UE) 2021/2206 del Consejo.». 3.   Los Estados miembros informarán al Consejo y a la Comisión del depósito de sus declaraciones de aceptación de la adhesión de Jamaica y comunicarán a la Comisión el texto de dichas declaraciones en un plazo de dos meses a partir de su depósito.
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