Art. 1 · Ayudas autorizadas

Art. 1

Ayudas autorizadas

En vigor desde 7 dic 2021
Artículo 1 Ayudas autorizadas 1.   Se autoriza a Finlandia a aplicar, desde el 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2027, el régimen de ayudas a largo plazo para la agricultura en sus zonas nórdicas compuestas por los municipios (kunta) enumerados en el anexo I. 2.   El importe total de la ayuda otorgada no superará los 574,5 millones EUR por año civil, de los cuales un máximo de 221,0 millones EUR estarán destinados a la producción de leche de vaca. Esos importes se considerarán medias anuales de la ayuda concedida en el sexenio regulado por la presente Decisión. 3.   En el anexo II figuran las categorías de ayuda y los sectores productivos de cada categoría, los importes anuales medios máximos permitidos por categoría de ayuda, calculados como se precisa en el apartado 2, y el número máximo anual de factores de producción admisibles por categoría de ayudas. 4.   Las ayudas se concederán con arreglo a factores de producción admisibles del modo siguiente: a) por unidad de ganado mayor para la cría de animales; b) por hectárea para la producción vegetal; c) por m2 para la producción en invernadero; d) por m3 para el almacenamiento de productos hortícolas, y e) como compensación por los costes reales para el transporte de leche y carne, y por los servicios indispensables para la producción ganadera, deducidas cualesquiera otras ayudas públicas por los mismos costes. La ayuda a la producción de leche de vaca y la ayuda al almacenamiento de bayas silvestres y setas silvestres puede concederse por kilogramo de producción real. La ayuda para la cría de renos no dará lugar a una compensación excesiva en conjunción con la ayuda concedida de conformidad con el artículo 213 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. En el anexo III se establecen los índices de conversión en unidades de ganado mayor de los diferentes tipos de animales. 5.   De conformidad con el apartado 3 y dentro de los límites establecidos en el anexo II, Finlandia deberá diferenciar la ayuda de sus zonas nórdicas y fijar anualmente los importes de la ayuda por factor de producción, coste o unidad de producción con arreglo a criterios objetivos relativos a la gravedad de las dificultades naturales y otros factores que contribuyan a la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 142, apartado 3, párrafo primero, segundo guion, del Acta de adhesión.
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