Art. 2

Art. 2

En vigor desde 7 dic 2021
Artículo 2 La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. Será aplicable a partir del 15 de enero de 2022.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2021:2211:oj#art-2