Art. 5 · Seguimiento, control y evaluación

Art. 5

Seguimiento, control y evaluación

En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 5 Seguimiento, control y evaluación 1.   El Alto Representante garantizará que se supervise el cumplimiento por parte del beneficiario de las obligaciones establecidas en el artículo 3. Dicha supervisión permitirá tomar conciencia del contexto y de los riesgos de incumplimiento de dichas obligaciones, y contribuirá a prevenir tales incumplimientos, en particular violaciones del Derecho internacional de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario, relacionados con la utilización del equipo proporcionado en el marco de la medida de asistencia. En tales casos, el Alto Representante informará al Comité Político y de Seguridad (CPS) y propondrá medidas proporcionadas. 2.   El control posterior al envío de los equipos y suministros se organizará como sigue: a) verificación de la entrega, en la cual las fuerzas que constituyan el usuario final habrán de firmar un certificado de entrega en el momento de la transmisión de la propiedad; b) informes sobre el inventario, en los cuales el beneficiario habrá de informar cada año sobre el inventario y estado de los artículos designados a lo largo de toda su vida útil, hasta que el CPS ya no considere necesarios tales informes; c) controles sobre el terreno, en los cuales el beneficiario habrá de facilitar al Alto Representante, a instancia de este, acceso para efectuar controles sobre el terreno. 3.   Teniendo en cuanta las disposiciones establecidas en el artículo 3, apartado 2, el Alto Representante llevará a cabo una valoración, en forma de una primera evaluación de la medida de asistencia en tres partes, seis meses después de que se haya entregado el equipo a las tres unidades del 23.er Regimiento, seis meses después de que se haya graduado la primera promoción de la Academia de Suboficiales, y seis meses después de que haya finalizado la construcción de las instalaciones de formación de Sévaré-Mopti, optándose por la fecha que sea posterior. La evaluación conllevará la realización de visitas sobre el terreno para controlar el equipo y los suministros entregados en el marco de la medida de asistencia, o cualquier otra forma efectiva de suministro independiente de información. Se realizará una evaluación final al término del período de ejecución de la medida de asistencia para valorar si la medida de asistencia ha contribuido o no a alcanzar los objetivos fijados.
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