Art. 4 · Ejecución

Art. 4

Ejecución

En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 4 Ejecución 1.   El Alto Representante será responsable de garantizar la ejecución de la presente Decisión de conformidad con la Decisión (PESC) 2021/509 y con las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en el marco del FEAP, en consonancia con el marco metodológico integrado para evaluar y determinar las medidas y controles necesarios para las medidas de asistencia en el marco del FEAP. 2.   El Alto Representante solo autorizará la entrega de la asistencia tras la aceptación por el beneficiario de los diversos contratos, disposiciones, requisitos, obligaciones y condiciones mencionados o establecidos en la presente Decisión. 3.   La ejecución de las actividades a que hace referencia el artículo 1, apartado 3, correrá a cargo de Expertise France. 4.   De conformidad con el artículo 61, apartado 4, de la Decisión (PESC) 2021/509, el administrador de las medidas de asistencia celebrará los contratos necesarios con las entidades ejecutoras.
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