Art. 7 · Suspensión y rescisión

Art. 7

Suspensión y rescisión

En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 7 Suspensión y rescisión El Comité Político y de Seguridad podrá decidir suspender total o parcialmente la ejecución de la medida de asistencia de conformidad con el artículo 64 de la Decisión (PESC) 2021/509. El Comité Político y de Seguridad también podrá recomendar que el Consejo se rescinda la medida de asistencia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2021:2135:oj#art-7