Art. 1 · Establecimiento, objetivos, alcance y duración

Art. 1

Establecimiento, objetivos, alcance y duración

En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 1 Establecimiento, objetivos, alcance y duración 1.   Se establece una medida de asistencia en favor de Georgia (en lo sucesivo «beneficiario»), que se financiará con cargo al Fondo Europeo de Apoyo a la Paz (FEAP) (en lo sucesivo, «medida de asistencia»). 2.   El objetivo de la medida de asistencia es contribuir a la política de la Unión con respecto a Georgia mediante el apoyo a las capacidades de las Fuerzas de Defensa de Georgia, a fin de fomentar la seguridad nacional, y la resiliencia a través del apoyo al refuerzo de las capacidades de los servicios militares médicos, técnicos y las unidades logísticas y, de ese modo, proteger mejor a la población civil, así como a la capacidad de Georgia para contribuir a las misiones y operaciones militares. 3.   Para alcanzar el objetivo establecido en el apartado 2, la medida de asistencia financiará la entrega de equipos, suministros y la prestación de servicios a las unidades de las Fuerzas de Defensa de Georgia a que se refiere el apartado 2 de la siguiente forma: a) equipos médicos para las instalaciones de asistencia sanitaria de nivel 2; b) equipos técnicos para escuadrones y pelotones técnicos; c) medios de movilidad en tierra de uso civil (furgonetas de plataforma descubierta). 4.   La duración de la medida de asistencia será de treinta y seis meses a partir de la fecha de celebración del acuerdo entre el administrador de las medidas de asistencia en su calidad de ordenador y la entidad a que se refiere el artículo 4, apartado 2, de la presente Decisión, de conformidad con el artículo 32, apartado 2, letra a), de la Decisión (PESC) 2021/509.
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