Art. 5

Art. 5

En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 5 1.   La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. 2.   La presente Decisión expirará a los treinta y seis meses de la celebración del acuerdo de financiación a que se refiere el artículo 3, apartado 3. No obstante, expirará seis meses después de la fecha de su entrada en vigor, si no se celebrase ningún acuerdo dentro de dicho plazo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2021:2133:oj#art-5