Art. 4

Art. 4

En vigor desde 2 dic 2021
Artículo 4 1.   El Alto Representante informará al Consejo de la aplicación de la presente Decisión atendiendo a los informes descriptivos periódicos elaborados por la Secretaría de la OSCE. Dichos informes constituirán la base de la evaluación que llevará a cabo el Consejo. 2.   La Comisión informará de los aspectos financieros del proyecto a que se refiere el artículo 1.
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