Art. 1

Art. 1

En vigor desde 25 nov 2021
Artículo 1 1.   La presente Decisión se rige por los siguientes principios: a) aprovechar al máximo la experiencia adquirida a través de anteriores Acciones Comunes y Decisiones del Consejo en apoyo de la CABT; b) tener en cuenta las necesidades específicas manifestadas por los Estados Partes en la CABT, así como por los Estados que no lo son, en relación con el refuerzo de la bioseguridad y la bioprotección a escala nacional, regional e internacional en el marco de la CABT; c) fomentar la asunción local y regional de los proyectos para garantizar su sostenibilidad a largo plazo y crear una asociación entre la Unión y terceras partes en el marco de la CABT; d) centrarse en las actividades que han producido resultados concretos en términos de refuerzo de las capacidades nacionales, regionales e internacionales de asistencia, respuesta y preparación; e) contribuir a impulsar los objetivos de paz, seguridad y salud mediante la aplicación efectiva de la CABT por los Estados Partes. 2.   La Unión apoyará los siguientes proyectos, correspondientes a medidas de la Estrategia de la UE: a) refuerzo de las capacidades de bioseguridad y bioprotección en África mediante una mayor coordinación regional; b) desarrollo de las capacidades de los puntos de contacto nacionales de la CABT; c) facilitación de la evaluación de los avances científicos y tecnológicos pertinentes para la CABT a través del fomento de la participación del mundo académico y la industria; d) ampliación del apoyo a los ejercicios voluntarios de transparencia. El documento de proyecto que figura en el anexo de esta Decisión contiene una descripción detallada de estos proyectos.
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