Art. 8 · Normas de participación y difusión

Art. 8

Normas de participación y difusión

En vigor desde 24 nov 2021
Artículo 8 Normas de participación y difusión 1.   EURAMET será considerada un organismo financiador en el sentido del artículo 2, punto 14, del Reglamento (UE) 2021/695 y prestará apoyo financiero a las acciones indirectas a que se refiere el artículo 6, apartado 1, letra a), de la presente Decisión, de conformidad con el artículo 6, apartado 2, de dicho Reglamento. 2.   El Reglamento (UE) 2021/695, en particular las normas relativas a la participación, la ciencia abierta y la difusión, se aplicará a las acciones mencionadas en el artículo 6, apartado 1, letra a), de la presente Decisión. Además, de conformidad con el artículo 17, apartado 2, de dicho Reglamento, cuando sea estrictamente necesario y tras consultar al Grupo Director al que hace referencia el artículo 15 de la presente Decisión cuando el Comité de la Asociación de Metrología solicite tal consulta, se podrá limitar en el programa de trabajo anual el papel de coordinador en las acciones indirectas, desde la presentación de la propuesta hasta el final del proyecto, a los INM y los ID de los Estados participantes, a fin de garantizar que se alcancen los objetivos y las metas de contribución de los Estados participantes. 3.   EURAMET garantizará las interacciones adecuadas con los INM y los ID en las acciones indirectas a que se refiere el artículo 6, apartado 1, letra a), de acuerdo con su designación de la autoridad nacional competente. EURAMET fomentará y apoyará asimismo la participación de otras entidades, incluidas pymes, en todas las propuestas de convocatorias.
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