Art. 21 · Conflictos de intereses

Art. 21

Conflictos de intereses

En vigor desde 24 nov 2021
Artículo 21 Conflictos de intereses 1.   EURAMET, sus órganos y su personal, así como los órganos de la Asociación de Metrología, adoptarán las medidas adecuadas para evitar cualquier conflicto de intereses en la ejecución de sus actividades y velarán por que ninguna persona expuesta a un conflicto de intereses decida, asesore o preste asistencia en la materia específica para la que se haya detectado dicho conflicto de intereses. 2.   EURAMET adoptará normas para prevenir, evitar y gestionar conflictos de intereses en relación con el personal de EURAMET, los miembros y otras personas que trabajen en el Comité de la Asociación de Metrología, y en los demás órganos o grupos de EURAMET y la Asociación de Metrología, de conformidad con el artículo 61 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. 3.   EURAMET establecerá un código de conducta para los miembros del Comité de la Asociación de Metrología, considerando la posibilidad de hacer públicas las declaraciones de actividades profesionales, los intereses financieros y los conflictos de intereses, de conformidad con las normas sobre protección de datos.
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