Art. 18 · Evaluaciones

Art. 18

Evaluaciones

En vigor desde 24 nov 2021
Artículo 18 Evaluaciones 1.   La Comisión llevará a cabo una evaluación intermedia y una evaluación final de la Asociación de Metrología en el marco de las evaluaciones de Horizonte Europa, de conformidad con el artículo 52 del Reglamento (UE) 2021/695, con ayuda de expertos externos independientes seleccionados mediante un proceso abierto y transparente. 2.   Las evaluaciones intermedias y finales examinarán la manera en que la Asociación de Metrología cumple su misión y sus objetivos, abarcarán todas sus actividades y evaluarán su valor añadido europeo, su eficacia, su eficiencia, incluidas su apertura y transparencia, la pertinencia de las actividades realizadas, en particular en la industria y por parte de las pymes, y su coherencia y complementariedad con las políticas regionales, nacionales y de la Unión pertinentes, en particular las sinergias con otras partes de Horizonte Europa, como otras asociaciones, misiones, bloques o programas temáticos/específicos. Las evaluaciones tendrán en cuenta los puntos de vista de las partes interesadas, tanto a escala europea como nacional, y, cuando proceda, también incluirán una evaluación de las repercusiones científicas, sociales, económicas, medioambientales y tecnológicas a largo plazo de las iniciativas anteriores, así como una evaluación de la participación de los socios externos. Incluirán, cuando proceda, una evaluación del modo de intervención más eficaz para cualquier acción futura, así como la pertinencia y coherencia de cualquier posible renovación de la Asociación de Metrología, dadas las prioridades de actuación generales y el panorama de apoyo a la investigación y la innovación, incluido el posicionamiento frente a otras iniciativas apoyadas por Horizonte Europa. Cuando lleve a cabo estas evaluaciones, la Comisión tendrá plenamente en cuenta las repercusiones administrativas en la Asociación de Metrología y hará lo posible para reducir la carga administrativa y garantizar que el proceso de evaluación sea sencillo y plenamente transparente. 3.   La Comisión publicará y difundirá los resultados y conclusiones de las evaluaciones llevadas a cabo con arreglo al presente artículo.
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