Art. 15
Grupo Director
En vigor desde 24 nov 2021
Artículo 15
Grupo Director
1. La Comisión creará un Grupo Director. La Comisión procurará que exista una representación geográfica y de género equilibrada entre sus miembros, así como equilibrio en términos de competencia y conocimientos especializados necesarios. El Grupo Director será un órgano consultivo de la Asociación de Metrología y asesorará a esta sobre las prioridades emergentes para la investigación en metrología a escala europea y sobre cómo aumentar los efectos de sus investigaciones en la industria, la economía y la sociedad europeas. En particular:
a)
determinará las tecnologías, innovaciones, mercados emergentes y las aplicaciones industriales en los que la investigación y la innovación en metrología podría ser pertinente en el futuro;
b)
determinará ámbitos de investigación que contribuyan al buen funcionamiento del mercado interior y al objetivo de la Unión de lograr la neutralidad climática a más tardar en 2050, en particular a la reglamentación y a las normas pertinentes;
c)
asesorará a la Asociación de Metrología sobre prioridades en sus futuros programas de trabajo.
2. El Grupo Director estará compuesto por 15 miembros:
a)
cuatro representantes de los reguladores y organismos de normalización europeos designados por EURAMET;
b)
cuatro representantes de diferentes asociaciones europeas creadas en virtud del Reglamento (UE) 2021/695, que serán designados por la Comisión de manera abierta y transparente, garantizando la diversidad en cuanto a conocimientos especializados y trayectoria;
c)
cuatro representantes de la comunidad científica europea, nombrados por la Comisión tras un proceso abierto y transparente basado en una convocatoria de manifestaciones de interés y que procure alcanzar una representación geográfica y de género equilibrada, que abarquen las competencias y los conocimientos especializados necesarios en relación con los ámbitos técnicos pertinentes y que tengan como objetivo formular recomendaciones independientes con base científica;
d)
el presidente o la presidenta de EURAMET;
e)
un representante designado por la Comisión, y
f)
un representante de un ministerio nacional que no sea miembro del personal de un instituto nacional de metrología representado en EURAMET, que será nombrado por el Comité de la Asociación de Metrología.
3. El Grupo Director proporcionará asesoramiento independiente sobre las prioridades científicas y otras cuestiones pertinentes que deban abordarse en el programa de trabajo anual de la Asociación de Metrología, así como sobre cuestiones específicas a petición del Comité de la Asociación de Metrología, y hará un seguimiento de los logros científicos en sectores adyacentes.
4. Al menos el 50 % de los miembros a que se refiere el apartado 2, letras a) y b), del presente artículo serán renovados a más tardar después de la evaluación intermedia a que se refiere el artículo 18, apartado 1.
5. El Grupo Director estará presidido conjuntamente por los representantes a que se refiere el apartado 2, letra e).
6. Todas las recomendaciones que formule el Grupo Director se harán públicas.
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