Art. 12 · Protección de los intereses financieros de la Unión

Art. 12

Protección de los intereses financieros de la Unión

En vigor desde 24 nov 2021
Artículo 12 Protección de los intereses financieros de la Unión 1.   La Comisión adoptará las medidas adecuadas para garantizar que, cuando se realicen las acciones financiadas en el marco de la presente Decisión, los intereses financieros de la Unión queden protegidos mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualesquiera otras actividades ilegales, mediante controles efectivos y, si se detectan irregularidades, mediante la recuperación de las cantidades abonadas indebidamente y, cuando proceda, la imposición de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias. 2.   En la ejecución de la Asociación de Metrología, los Estados participantes adoptarán todas las disposiciones legislativas, reglamentarias, administrativas o de otra índole que sean necesarias para proteger los intereses financieros de la Unión, en particular, para garantizar la plena recuperación de todos los importes adeudados a la Unión de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. 3.   EURAMET concederá al personal de la Comisión y a otras personas autorizadas por la Comisión, así como al Tribunal de Cuentas, acceso a sus centros de trabajo y locales, así como a toda la información, incluida la información en formato electrónico, que resulte necesaria para realizar sus auditorías. 4.   La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) podrá realizar investigaciones, en particular controles y verificaciones in situ, de conformidad con las disposiciones y los procedimientos previstos en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (11), y en el Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo (12), con el fin de establecer si ha habido fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión en relación con un convenio, una decisión o un contrato financiado en el marco de la presente Decisión. 5.   La Fiscalía Europea podrá llevar a cabo investigaciones de conformidad con las disposiciones y procedimientos establecidos en el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo (13), con el fin de investigar delitos que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión, tal como se establece en el artículo 4 de dicho Reglamento. 6.   Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 3, 4, y 5, los acuerdos, las decisiones y los contratos resultantes de la aplicación de la presente Decisión contendrán disposiciones que faculten expresamente a la Comisión, a EURAMET, al Tribunal de Cuentas, a la Fiscalía Europea y a la OLAF para realizar tales auditorías, controles sobre el terreno e investigaciones con arreglo a sus respectivas competencias.
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