Art. 10
Supresión, reducción o suspensión de la contribución financiera de la Unión
En vigor desde 24 nov 2021
Artículo 10
Supresión, reducción o suspensión de la contribución financiera de la Unión
1. Si la Asociación de Metrología no cumple las condiciones en las que se confía la contribución financiera de la Unión, la Comisión podrá poner fin, reducir proporcionalmente o suspender dicha contribución.
2. Si un Estado participante no contribuye a la financiación de la Asociación de Metrología, contribuye solo parcialmente o no respeta los plazos para las contribuciones a que se refiere el artículo 5, la Comisión podrá poner fin, reducir proporcionalmente o suspender la contribución financiera de la Unión. La decisión de la Comisión no impedirá el reembolso de los gastos subvencionables en que hayan incurrido el Estado participante antes de la notificación a la Asociación de Metrología de la decisión de poner fin, reducir proporcionalmente o suspender la contribución financiera de la Unión.
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