Art. 2
En vigor desde 23 nov 2021
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2027.
No obstante, si el Consejo adoptase, con arreglo al artículo 113 o a cualquier otra disposición pertinente del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, disposiciones generales en materia de ventajas fiscales para la electricidad en puerto, la presente Decisión dejará de ser aplicable el día en que dichas disposiciones generales sean aplicables.
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