Art. 1

Art. 1

En vigor desde 23 nov 2021
Artículo 1 Se autoriza a Italia a aplicar un tipo impositivo reducido a la electricidad suministrada directamente a aquellos buques atracados en puerto que no sean embarcaciones privadas de recreo (en lo sucesivo, «electricidad en puerto»), siempre que se respeten los niveles mínimos de imposición del artículo 10, apartado 1, de la Directiva 2003/96/CE.
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