Art. 8
Facilidad de uso de los documentos de los Programas
En vigor desde 22 nov 2021
Artículo 8
Facilidad de uso de los documentos de los Programas
Los Programas garantizarán que la solicitud y los documentos de referencia sean fáciles de usar y accesibles y estén disponibles en diferentes lenguas. Estos documentos deberán tener una estructura clara y utilizarán un lenguaje sencillo para atender las necesidades de las personas con menos oportunidades.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2021:1877:oj#art-8