Art. 8 · Facilidad de uso de los documentos de los Programas

Art. 8

Facilidad de uso de los documentos de los Programas

En vigor desde 22 nov 2021
Artículo 8 Facilidad de uso de los documentos de los Programas Los Programas garantizarán que la solicitud y los documentos de referencia sean fáciles de usar y accesibles y estén disponibles en diferentes lenguas. Estos documentos deberán tener una estructura clara y utilizarán un lenguaje sencillo para atender las necesidades de las personas con menos oportunidades.
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