Art. 2
Objetivos del marco de medidas de inclusión
En vigor desde 22 nov 2021
Artículo 2
Objetivos del marco de medidas de inclusión
1. El objetivo general del marco de medidas de inclusión es facilitar el acceso de las personas con menos oportunidades al programa Erasmus+ y al programa del Cuerpo Europeo de Solidaridad, garantizar el establecimiento de medidas para eliminar los posibles obstáculos a ese acceso y servir de base para nuevas orientaciones de ejecución como las establecidas en el anexo. Partiendo del principio de que los Programas deben ser accesibles para todos, independientemente de las barreras a las que puedan enfrentarse las personas, el objetivo es no dejar a nadie atrás y contribuir a que las sociedades sean más inclusivas.
2. El marco de medidas de inclusión tiene cuatro objetivos específicos:
a)
integrar la inclusión y la diversidad como prioridad transversal y principio rector;
b)
garantizar la oferta de elementos y mecanismos inclusivos en el diseño de los Programas y en el presupuesto asignado a sus acciones, y que se tenga en cuenta la perspectiva de inclusión y diversidad en todas las fases de la gestión de los Programas;
c)
establecer un concepto común sobre quiénes son las personas que pueden considerarse con menos oportunidades, y fomentar un enfoque positivo de la diversidad;
d)
ayudar a las organizaciones beneficiarias a elaborar proyectos de más calidad que aborden la inclusión y la diversidad, y a diseñar y ejecutar los proyectos de manera más inclusiva y diversa.
3. En el anexo de la presente Decisión figura una lista no exhaustiva de las acciones que la Comisión ha adoptado y adoptará para proporcionar orientaciones sobre la ejecución de medidas de inclusión en el programa Erasmus+ y el programa del Cuerpo Europeo de Solidaridad.
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