Art. 15
Complementariedad y sinergias
En vigor desde 22 nov 2021
Artículo 15
Complementariedad y sinergias
1. Al poner en ejecución las medidas de inclusión, las agencias nacionales podrán buscar la complementariedad con otras medidas nacionales de inclusión existentes, con el fin de maximizar el impacto de estos esfuerzos para los participantes con menos oportunidades.
2. Se buscarán sinergias con otros fondos de la Unión y fondos nacionales, de manera que se amplifique el impacto y se preste un mayor apoyo a las personas con menos oportunidades.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2021:1877:oj#art-15