Art. 11 · Actividades de comunicación

Art. 11

Actividades de comunicación

En vigor desde 22 nov 2021
Artículo 11 Actividades de comunicación Es posible que sea necesario transmitir y adaptar la información y la concienciación sobre las oportunidades que ofrecen los Programas y los mecanismos de apoyo a la inclusión al contexto nacional y sectorial de cada categoría de participantes con menos oportunidades. Para ello, conviene que las organizaciones encargadas de la ejecución faciliten material informativo adecuado y accesible, establezcan diferentes canales de divulgación e información, compartan las mejores prácticas y se dirijan de forma proactiva a organizaciones activas en los ámbitos de la inclusión y la diversidad y se pongan en contacto con ellas. Estas tareas las llevarán a cabo, en particular, las agencias nacionales de Erasmus+ y del Cuerpo Europeo de Solidaridad. Para apoyar la ejecución de estas tareas se designarán responsables de inclusión y diversidad en las agencias nacionales.
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