Art. 1
En vigor desde 15 nov 2021
Artículo 1
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Consejo de Miembros del 25 de noviembre de 2021 durante su 114.a reunión o en el marco de un procedimiento de adopción de decisiones por el Consejo de Miembros mediante un intercambio de correspondencia que deba iniciarse antes de su próxima reunión ordinaria, en junio de 2022, en lo que respecta a las normas comerciales aplicables a los aceites de oliva y los aceites de orujo de oliva, será la de apoyar la adopción por el Consejo de Miembros de una decisión que modifique una norma comercial aplicable a los aceites de oliva y a los aceites de orujo de oliva (4).
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