Art. 3
En vigor desde 15 nov 2021
Artículo 3
1. La presente Decisión se aplicará exclusivamente a los vehículos de turismo cuyo peso máximo autorizado no exceda de 3 500 kilogramos y cuyo número de plazas no sea superior a ocho, excluida la del conductor.
2. La presente Decisión no se aplicará a las siguientes categorías de vehículos de turismo:
a)
los vehículos adquiridos para su reventa, alquiler o arrendamiento financiero;
b)
los vehículos utilizados para el transporte de pasajeros previa remuneración, incluidos los servicios de taxi;
c)
los vehículos utilizados para impartir lecciones de conducción.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2021:1998:oj#art-3