Art. 1
En vigor desde 15 nov 2021
Artículo 1
Como excepción a lo dispuesto en los artículos 168 y 168 bis de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a Estonia a limitar al 50 % el derecho a deducción del impuesto sobre el valor añadido aplicable a los gastos relacionados con los vehículos de turismo no utilizados exclusivamente con fines profesionales, cuando dichos gastos obedezcan a la compra, el arrendamiento financiero, la adquisición intracomunitaria o la importación de vehículos de turismo no utilizados exclusivamente con fines profesionales, así como los gastos relacionados con el mantenimiento y la reparación de dichos vehículos y con la compra de combustible para ellos.
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