Art. 1
En vigor desde 15 nov 2021
Artículo 1
La Decisión 2012/642/PESC se modifica como sigue:
1)
En el artículo 3, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para impedir la entrada en su territorio o el tránsito por él de las personas enumeradas en el anexo que:
a)
sean responsables de violaciones graves de los derechos humanos o de la represión de la sociedad civil o de la oposición democrática, o cuyas actividades atenten gravemente contra la democracia o el Estado de Derecho en Bielorrusia, y de cualquier persona vinculada con aquellas;
b)
se beneficien del régimen de Lukashenko o lo apoyen, o
c)
organicen o contribuyan a actividades del régimen de Lukashenko que faciliten:
i)
el cruce ilegal de las fronteras exteriores de la Unión, o
ii)
la transferencia de mercancías prohibidas y la transferencia ilegal de mercancías restringidas, incluidas las mercancías peligrosas, en el territorio de un Estado miembro.».
2)
En el artículo 4, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Se inmovilizarán todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, tenencia o control corresponda a personas, entidades u organismos enumerados en el anexo que cumplan uno de los criterios siguientes:
a)
personas, entidades u organismos responsables de violaciones graves de los derechos humanos o de la represión de la sociedad civil y de la oposición democrática, o cuyas actividades atenten gravemente contra la democracia y el Estado de Derecho en Bielorrusia, y cualesquiera personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados a tales personas, entidades u organismos;
b)
personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que se beneficien del régimen de Lukashenko o lo apoyen;
c)
personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que organicen o contribuyan a actividades del régimen de Lukashenko que faciliten:
i)
el cruce ilegal de las fronteras exteriores de la Unión, o
ii)
la transferencia de mercancías prohibidas y la transferencia ilegal de mercancías restringidas, incluidas las mercancías peligrosas, en el territorio de un Estado miembro;
d)
personas jurídicas, entidades u organismos que sean propiedad o estén bajo el control de personas, entidades u organismos cubiertos por las letras a), b) o c).».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2021:1990:oj#art-1