Art. 1

Art. 1

En vigor desde 15 nov 2021
Artículo 1 La Decisión 2012/642/PESC se modifica como sigue: 1) En el artículo 3, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para impedir la entrada en su territorio o el tránsito por él de las personas enumeradas en el anexo que: a) sean responsables de violaciones graves de los derechos humanos o de la represión de la sociedad civil o de la oposición democrática, o cuyas actividades atenten gravemente contra la democracia o el Estado de Derecho en Bielorrusia, y de cualquier persona vinculada con aquellas; b) se beneficien del régimen de Lukashenko o lo apoyen, o c) organicen o contribuyan a actividades del régimen de Lukashenko que faciliten: i) el cruce ilegal de las fronteras exteriores de la Unión, o ii) la transferencia de mercancías prohibidas y la transferencia ilegal de mercancías restringidas, incluidas las mercancías peligrosas, en el territorio de un Estado miembro.». 2) En el artículo 4, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   Se inmovilizarán todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, tenencia o control corresponda a personas, entidades u organismos enumerados en el anexo que cumplan uno de los criterios siguientes: a) personas, entidades u organismos responsables de violaciones graves de los derechos humanos o de la represión de la sociedad civil y de la oposición democrática, o cuyas actividades atenten gravemente contra la democracia y el Estado de Derecho en Bielorrusia, y cualesquiera personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados a tales personas, entidades u organismos; b) personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que se beneficien del régimen de Lukashenko o lo apoyen; c) personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que organicen o contribuyan a actividades del régimen de Lukashenko que faciliten: i) el cruce ilegal de las fronteras exteriores de la Unión, o ii) la transferencia de mercancías prohibidas y la transferencia ilegal de mercancías restringidas, incluidas las mercancías peligrosas, en el territorio de un Estado miembro; d) personas jurídicas, entidades u organismos que sean propiedad o estén bajo el control de personas, entidades u organismos cubiertos por las letras a), b) o c).».
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