Art. 1
En vigor desde 15 nov 2021
Artículo 1
El artículo 2 undecies de la Decisión 2012/642/PESC se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 2 undecies
1. Queda prohibido contratar seguros o reaseguros con:
a)
el Gobierno de Bielorrusia, sus organismos, empresas o agencias públicos, o
b)
cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo que actúe en nombre o por indicación de una persona jurídica, entidad u organismo contemplado en la letra a).
2. Las prohibiciones del apartado 1 no se aplicarán a los contratos de seguros obligatorios o de responsabilidad civil a personas, entidades u organismos bielorrusos cuando el riesgo asegurado esté situado en la Unión, ni a la prestación de cobertura aseguradora a las misiones diplomáticas o consulares bielorrusas en la Unión.
3. Las prohibiciones del apartado 1 se entienden sin perjuicio de la ejecución de los contratos celebrados antes del 25 de junio de 2021 y de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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