Art. 1
En vigor desde 11 nov 2021
Artículo 1
La Decisión (PESC) 2019/1894 se modifica como sigue:
1)
El artículo 8 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 8
La presente Decisión será aplicable hasta el 12 de noviembre de 2022 y estará sujeta a revisión continua. Se prorrogará o modificará, según proceda, si el Consejo estima que no se han cumplido sus objetivos.».
2)
El anexo se modifica de acuerdo con lo establecido en el anexo de la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli:dec:2021:1966:oj#art-1