Art. 9 · Pilares de la Red de Conocimientos

Art. 9

Pilares de la Red de Conocimientos

En vigor desde 10 nov 2021
Artículo 9 Pilares de la Red de Conocimientos 1.   Los pilares de la Red de Conocimientos serán los foros en los que se inicien, planifiquen, diseñen y lleven a cabo las actividades con el propósito general de contribuir a los objetivos de la Red de Conocimientos de conformidad con el artículo 13, apartado 1, de la Decisión n.o 1313/2013/UE. 2.   La finalidad del pilar de desarrollo de capacidades será reunir, promover y reforzar las iniciativas de desarrollo de capacidades pertinentes para las partes interesadas en la protección civil y la gestión de catástrofes, centrándose particularmente en el Mecanismo de la Unión. 3.   La finalidad del pilar científico será mancomunar al mundo académico, los profesionales y los responsables de la toma de decisiones con vistas a una cooperación multidisciplinar, intersectorial y transfronteriza que permita aplicar los conocimientos científicos a la gestión de los riesgos de catástrofes y, en particular, a las actividades de prevención y preparación de manera más eficiente.
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