Art. 8 · Reembolso de los gastos de los miembros de la Junta

Art. 8

Reembolso de los gastos de los miembros de la Junta

En vigor desde 10 nov 2021
Artículo 8 Reembolso de los gastos de los miembros de la Junta 1.   Los miembros de la Junta no serán remunerados por sus servicios. 2.   Los gastos de viaje y alojamiento en que incurran los miembros de la Junta por su participación en las reuniones de esta serán reembolsados por la Comisión de conformidad con las disposiciones vigentes en la Comisión (4). 3.   Los gastos contemplados en el apartado 2 se reembolsarán dentro de los límites de los créditos disponibles asignados en el marco del procedimiento anual de asignación de recursos.
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