Art. 5 · Composición de la Junta

Art. 5

Composición de la Junta

En vigor desde 10 nov 2021
Artículo 5 Composición de la Junta 1.   La Junta estará compuesta por un representante de la Comisión y un representante de cada uno de los Estados miembros. La Comisión y los Estados miembros nombrarán a un representante y a un suplente en la Junta. Se promoverá una participación equilibrada de hombres y mujeres. 2.   Los miembros de la Junta que representen a los Estados miembros se considerarán «miembros de tipo D» a tenor del artículo 7, apartado 2, letra d), de la Decisión C(2016) 3301 final de la Comisión, de 30 de mayo de 2016, por la que se establecen normas horizontales sobre la creación y el funcionamiento de los grupos de expertos de la Comisión.
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