Art. 16
Transparencia
En vigor desde 10 nov 2021
Artículo 16
Transparencia
1. Por lo que se refiere a la composición de la Red de Conocimientos, se publicarán en el Registro de Grupos de Expertos de la Comisión y otras entidades similares, así como en la plataforma en línea que apoyará y facilitará la ejecución de las diferentes tareas y a la que se hace referencia en el artículo 13, apartado 1, letra d), de la Decisión n.o 1313/2013/UE, los siguientes datos:
a)
los nombres de los Estados miembros representados por las autoridades que sean miembros de la Junta y los grupos de trabajo de los pilares;
b)
los nombres de las autoridades que representen a los Estados participantes en el Mecanismo de la Unión en los grupos de trabajo de los pilares;
c)
los nombres de las autoridades que representen a los Estados participantes en el Mecanismo de la Unión y que tengan la consideración de observadores en la Junta.
2. Todos los documentos de las reuniones de los órganos de la Red de Conocimientos, incluidos los órdenes del día, las actas y las contribuciones de los participantes, estarán disponibles en el Registro de Grupos de Expertos de la Comisión y se publicarán en la plataforma en línea a que se refiere el artículo 13, apartado 1, letra d), de la Decisión n.o 1313/2013/UE. En particular, se publicarán a su debido tiempo, antes de la reunión, los órdenes del día y otros documentos de referencia importantes, y, posteriormente, las actas. Las excepciones a la publicación se limitarán a aquellos casos en que la divulgación de un documento socave la protección de un interés público o privado, tal como se define en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (6).
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