Art. 15
Confidencialidad
En vigor desde 10 nov 2021
Artículo 15
Confidencialidad
Los miembros de la Junta, la secretaría y los grupos de trabajo de los pilares deberán cumplir las obligaciones de secreto profesional establecidas en los Tratados y sus disposiciones de aplicación, así como las normas de seguridad de la Comisión relativas a la protección de la información clasificada de la UE, establecidas en el anexo de la Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión (5). En caso de incumplimiento de dichas obligaciones, la Comisión adoptará las medidas adecuadas.
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