Art. 11 · Funciones de los grupos de trabajo de los pilares

Art. 11

Funciones de los grupos de trabajo de los pilares

En vigor desde 10 nov 2021
Artículo 11 Funciones de los grupos de trabajo de los pilares 1.   Los grupos de trabajo del pilar de desarrollo de capacidades y del pilar científico apoyarán el trabajo de la Red de Conocimientos. 2.   Las funciones de los grupos de trabajo de los pilares serán, en particular: a) evaluar las necesidades del Mecanismo de la Unión, de los Estados miembros y de los Estados participantes en el Mecanismo de la Unión, canalizar las iniciativas pertinentes desde la base a la Red de Conocimientos y proponer actividades en el marco de las orientaciones estratégicas de la Red de Conocimientos; b) llevar a cabo y promover las actividades de los pilares con el apoyo de la secretaría y buscar sinergias entre las iniciativas de ambos pilares; c) informar a la Junta sobre sus actividades. 3.   Los grupos de trabajo podrán crear subgrupos dedicados a temas específicos en función de las necesidades de sus miembros y/o de prioridades basadas en riesgos o escenarios por iniciativa propia. 4.   Los grupos de trabajo velarán por una circulación adecuada de la información y una coordinación apropiada entre los dos pilares y sus actividades respectivas.
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