Art. 1

Art. 1

En vigor desde 9 nov 2021
Artículo 1 Durante el 185.° período de sesiones del Foro Mundial para la Armonización de la Reglamentación sobre Vehículos de la CEPE, que tendrá lugar entre el 23 y el 25 de noviembre de 2021, la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, será la de votar a favor de las propuestas de modificación de los Reglamentos de las Naciones Unidas n.os 0, 14, 16, 22, 24, 37, 45, 48, 49, 55, 58, 67, 79, 83, 86, 90, 94, 95, 100, 101, 110, 116, 118, 125, 128, 129, 133, 134, 135, 137, 145, 149, 150, 151, 152, 153, 157, 158 y 159, las propuestas de modificaciones de las Resoluciones consolidadas R.E.3 y R.E.5, las propuestas de modificaciones de las Resoluciones mutuas M.R.1 y M.R.2, así como las propuestas de autorizaciones para modificar el RTM de las Naciones Unidas sobre seguridad de los peatones, y elaborar un RTM de las Naciones Unidas sobre las emisiones mundiales en condiciones reales de conducción y otro sobre las emisiones específicas de los frenos (4).
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