Art. 1

Art. 1

En vigor desde 9 nov 2021
Artículo 1 El límite máximo del importe anual de las contribuciones que deberán abonar las Partes del FED para 2023 queda fijado en 2 100 000 000 EUR. Se dividirá en 1 800 000 000 EUR para la Comisión y 300 000 000 EUR para el BEI.
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