Art. 3

Art. 3

En vigor desde 9 nov 2021
Artículo 3 La presente Decisión entrará en vigor a los dos días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2021:1940:oj#art-3