Art. 2
Acuerdos financieros
En vigor desde 4 nov 2021
Artículo 2
Acuerdos financieros
1. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la presente medida de asistencia será de 10 000 000 EUR.
2. Todos los gastos se gestionarán con arreglo a las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en el marco del FEAP.
3. Los gastos incurridos en el marco de la medida de asistencia podrán optar a financiación durante un período de 48 meses a partir de la adopción de la presente Decisión.
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