Art. 2 · Acuerdos financieros

Art. 2

Acuerdos financieros

En vigor desde 4 nov 2021
Artículo 2 Acuerdos financieros 1.   El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la presente medida de asistencia será de 10 000 000 EUR. 2.   Todos los gastos se gestionarán con arreglo a las normas para la ejecución de los ingresos y gastos financiados en el marco del FEAP. 3.   Los gastos incurridos en el marco de la medida de asistencia podrán optar a financiación durante un período de 48 meses a partir de la adopción de la presente Decisión.
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