Art. 1 · Establecimiento, objetivos, alcance y duración

Art. 1

Establecimiento, objetivos, alcance y duración

En vigor desde 4 nov 2021
Artículo 1 Establecimiento, objetivos, alcance y duración 1.   Se establece una medida de asistencia en favor del Ministerio de Defensa de Bosnia y Herzegovina (en lo sucesivo, «beneficiario»), que se financiará con cargo al FEAP. 2.   El objetivo de la medida de asistencia es reforzar y actualizar las capacidades del Batallón de Desminado de las Fuerzas Armadas de Bosnia y Herzegovina mediante el suministro de equipos adecuados. Esto contribuirá a que Bosnia y Herzegovina tenga la capacidad de proteger mejor a su población civil y aumente la contribución de sus Fuerzas Armadas a las operaciones y misiones militares de la PCSD, reforzando al mismo tiempo la cooperación euroatlántica y la cooperación con las Naciones Unidas, a través de la mejora y la puesta al día de las capacidades del Batallón de Desminado de las Fuerzas Armadas de Bosnia y Herzegovina. 3.   Para alcanzar el objetivo a que se refiere el apartado 2, la medida de asistencia financiará los siguientes tipos de equipos: a) movilidad: 34 vehículos de transporte con transmisión a las cuatro ruedas; b) apoyo: 34 vehículos médicos con transmisión a las cuatro ruedas; c) tecnología: 150 detectores de metales. 4.   La duración de la medida de asistencia será de 30 meses contados desde la adopción de la presente Decisión.
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